REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº9.
ASUNTO: AP51-S-2008-012493
Solicitantes: RAFAEL ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ y MARIA TERESA MACIÁ FERRÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.814.214 y V-6.910.201, respectivamente.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Mediante escrito presentado en fecha 17/07/08, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ y MARIA TERESA MACIÁ FERRÉ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 06/08/08, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 21/09/09, ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-
|