REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 24 de Septiembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-015311

Visto el escrito presentado por la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos RAMON ALBERTO RONDON y HORTENCIA CECILIA RAMIREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.031.275 y V-6.848.712, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el niño (...), en el cual remiten Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 15/09/09, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nº 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.