REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 24 de Septiembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-015334

Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, en su carácter de Defensor Público Décimo Primero del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos MARIO NEL MURILLO y BELKIS REBECA ALVAREZ BONALDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.522.271 y V-13.748.512, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el niño (...), en el cual remiten Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 21/09/09, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nº 9, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.