REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 09
Caracas 25 de septiembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2007-012859
Solicitantes: YANET VERONICA OROZCO PATIÑO y JEROEN LOUIS LUTTERMAN PINXTEREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.133.403 y V-20.221.562, respectivamente.-
Niños: (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente.
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 12/07/07, los ciudadanos YANET VERONICA OROZCO PATIÑO y JEROEN LOUIS LUTTERMAN PINXTEREN, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 30/07/07, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 30/04/09, comparecen ante este Tribunal la ciudadana YANET VERONICA OROZCO PATIÑO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Posteriormente en fecha 12 de mayo del 2009 la Dra. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha de fecha 13/08/09, comparecen ante este Tribunal el ciudadano JEROEN LOUIS LUTTERMAN, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-
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