REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 09
Caracas, 25 de Septiembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014487
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 096 del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos CARLOS SIMON UZCATEGUI PORRAS y HELEN DAYANA NOGALES CABRILES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.991.011 y V-14.952.878, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el niño (...), de (...) años de edad, en el cual remiten Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 12/08/09, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, esta Juez Unipersonal Nº 09, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho, por no ser contrario a disposición expresa de la Ley, ni al orden público ni a las buenas costumbres.