REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09
ASUNTO: AP51-S-2008-011696

Solicitantes: ERNESTO ALEJANDRO ALARCON BRICEÑO y MARIA ANTONIETA RANGEL ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.249.871 y V-10.347.155, respectivamente.-
Niños: (...).-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Mediante escrito presentado en fecha 07/07/2008, los ciudadanos ERNESTO ALEJANDRO ALARCON BRICEÑO y MARIA ANTONIETA RANGEL ADRIAN, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 17/07/2008, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante escrito de fecha 22/09/2009, ambos cónyuges, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-