REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 9.

ASUNTO: AP51-S-2009-013162

Solicitantes: ANDRES FEDERICO RODRIGUEZ FUENTES y GABRIELA MERCEDES BLANK REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.531.477 y V-11.229.433, respectivamente.
Adolescente y Niñas:(...).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha (28) de Julio de 2009, por los ciudadanos ANDRES FEDERICO RODRIGUEZ FUENTES y GABRIELA MERCEDES BLANK REYES, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se produjo entre ellos una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, desde el día 12 de Diciembre de 2002. Se admite dicha solicitud, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2009, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Notificada la Fiscal 94° del Ministerio Público, en la persona de la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, ésta en su oportunidad correspondiente, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.