REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150°
ASUNTO: AP51-V-2008-009832
Solicitante: YAJAIRA DE LA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.680.250.-
Adolescente: (…), de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.102.070
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.-
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 09/06/2008, signado bajo el Nº AP51-V-2008-009832, por la ciudadana YAJAIRA DE LA COROMOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.680.250, en su condición de madre y representante legal de su hija (…), de quince (15) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.102.070, debidamente asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. En el presente caso alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento Nro. 348, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error de omisión, al no colocar el nombre del Centro Materno donde nació la precitada adolescente: la cual es “HOSPITAL GENERAL “SIMON BOLIVAR” DE OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA”. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copias certificadas de la referida Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento expedida por el Hospital General Simón Bolívar de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde se evidencia el error denunciado.-
En fecha 11/06/2008, se admitió la presente demanda y se ordenó librar oficio al director de la unidad hospitalaria antes mencionada a los fines de se sirviera informar a este Despacho cual era el nombre o denominación de esa institución asistencial para el año 1993.-
En fecha 23/09/2009, se recibió diligencia suscrita por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual consigna oficio Nº 24/09, emanado del Hospital General “Simón Bolívar” Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en el cual se informó a esta Sala de Juicio que el nombre de esa Institución Asistencial para el año 1993 es: HOSPITAL GENERAL “SIMÓN BOLÍVAR” OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.-
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la demandante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo y diligencias realizadas por esta Sala de Juicio se verifica que, realmente ha sido un error por OMISION, lo aquí alegado, y así se hace saber.-
Probado como ha sido en autos lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por Vía Sumaria, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente (…), que corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 348, de fecha 22/02/1994. En tal sentido, donde se lee: “…HOSPITAL GENERAL VELLES DEL TUY EDO. MIRANDA…”, debe colocarse el nombre del Centro Materno, en consecuencia se debe leer y escribir “…HOSPITAL GENERAL “SIMÓN BOLÍVAR” OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA…”, que es el dato correcto.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a objeto que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano, cuando sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Freddy Molina
AP51-V-2008-009832
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