REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014379.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la acción Mero Declarativa, presentada por la ciudadana Doris Coromoto Paez Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.856.867, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Gregorio Ramones Arevalo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.689. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La competencia y objeto de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, están plenamente establecidos en los artículos 01 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente, dicha norma a sido desarrollada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
…(Omisis)…
…Considera esta Sala de Casación Social que las causas de naturaleza Civil, regulada por La Ley Orgánica Para la protección bajo estudios, corresponde a la Jurisdicción Civil Ordinaria, pues es esta quien tiene atribuida la competencia General; y en el todo caso, la competencia tanto general como funcional conferida a los Juzgados de Protección, viene a configurar una competencia especial dentro de la jurisdicción civil ordinaria, y en la cual, cuando exista la necesidad Jurisdiccional de proteger los derechos y garantías que directamente afecten a los sujetos tutelados, es decir, niños y adolescentes; efectivamente corresponderá en virtud del fuero de atracción personal, el conocimiento de los asuntos propios sometidos de los juzgados de protección que estén previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (Sentencia de la Sala de Casación Social. Tribunal Supremo de Justicia. 30-11-2002. Expediente No. 00041. Sentencia No.60. Citado por Pierre Tapia, Oscar; Jurisprudencia del Tribunal del Niño Supremo de Justicia: Año 2000, No.11, Tomo II, Página 55).
SEGUNDO: Debe destacarse que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“…El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, …”
TERCERO: Este Tribunal previa lectura y análisis de las actas, observa que lo que pretende la ciudadana Doris Coromoto Paez Barrios, es que se le declare concubina del de cujus Ramón José Pescoso Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-4.682.352, quien falleció el día diecinueve (19) de enero de 2009. Así pues, se evidencia que la referida ciudadana es mayor de edad y siendo criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que la Competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente es cuando existan niños y/o adolescentes involucrados en el proceso. En el caso que nos ocupa, 1°. La solicitud versa sobre una Declaración de Concubinato. 2°. La parte solicitante es mayor de edad y es la que está directamente interesada en la solicitud. Es por ello, al evidenciarse que la controversia aquí planteada no encuadra en ninguno de los ordinales previstos en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y dado que la solicitante es mayor de edad, esta Sala estima que son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente No. XII Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente Acción Mero Declarativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme el presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem. ASI SE DECIDE
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ANADIS OCHOA
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