REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, 18 de Septiembre de 2.009.
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-014541


Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA, quien actúa en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes N° 025 del Municipio Libertador, en interés y resguardo de los derechos de los niños de tres (03), cuatro (04) y un (01) años de edad, a solicitud de los ciudadanos YAIRUBI JOSEFINA GALINDEZ y CARLOS ENRIQUE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.314.914 y V-12.258.033, respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Sara E. Guardia Soto. La Secretaria

Anadis Ochoa.