REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 23 de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-014829
Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MAIKEL EMILIO JASPE y MARIA TERESA SÁNCHEZ WIZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.330.005 y V-16.474.162, respectivamente, en su carácter de progenitores de la niña de seis (06) años de edad, el cual fue suscrito ante la Fiscalía antes mencionada en fecha 10/09/2009, en beneficio de su hija la niña antes mencionada, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente expediente Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES.