REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: AH51-X-2007-000753
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abg. DOMINGO FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.132, y la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de salida del país, que pesa sobre el ciudadano CARLOS ENRIQUE TOVAR TOLEDO, en virtud de que consta en autos prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del obligado alimentario y cuyo valor asciende a los setecientos mil bolívares fuertes (700.000,00 BsF.), aduciendo que en caso de llevarse a cabo la ejecución forzosa con el remate del inmueble se satisfaceria el crédito adeudado por concepto de obligación alimentaria. En tal sentido esta Sala de Juicio observa que efectivamente al folio veintiuno (21) y veintitrés (23), consta que este Tribunal decreto la medida de prohibición de enajenar y gravar el inmueble ubicado en la Urbanización Santa Eduvigis, Tercera Transversal, entre 1° y 2° Avenida, Residencias “Sanduvi Plaza”, Torre A, piso 1, apartamento Nro. 1, Caracas, propiedad del ciudadano CARLOS ENRIQUE TOVAR TOLEDO, como consta según documento de protocolización de dicho inmueble, el cual para el año dos mil seis (2006), se encontraba valorado en la suma de setecientos diez mil Bolívares fuertes (710.000,00 BsF.). Asimismo consta en el libelo de demanda que el monto por el cual se solicita el cumplimiento asciende a la cantidad de cuarenta y dos mil novecientos noventa y cuatro con seiscientos cincuenta y dos céntimos bolívares fuertes (42.994,652 Bs.), con los cual ciertamente de llegarse a declarar con lugar el cumplimiento y ordenarse a pagar el monto demandado y en el supuesto extremo de decretarse a la ejecución forzosa consecuente el remate del inmueble, el valor del mismo es suficiente para garantizar el monto demandado por incumplimiento. Y así se decide.
En consecuencia y en virtud del razonamiento antes expuesto esta Sala de juicio Nro. 12, levanta la medida de prohibición de salida del país contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE TOVAR TOLEDO. Ofíciese a las autoridades competentes
LA JUEZ,


SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,


ADRIANA MIRELES.



AH51-X-2007-000753
SGS/AM