REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 30 septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-014586
SOLICITANTES: GLEVIS ISABEL RODRÍGUEZ FORTIQUES y HENRY RONALD AZUAJE TORREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.032.282 y V-11.026.392, respectivamente.
HIJOS: KARELYN DEL VALLE y FRANK ALEXANDER AZUAJE RODRÍGUEZ, de diecisiete (17) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2008, los ciudadanos GLEVIS ISABEL RODRÍGUEZ FORTIQUES y HENRY RONALD AZUAJE TORREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.032.282 y V-11.026.392, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NOELI ZAMBRANO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.81.980, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículos 189 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 23 de Septiembre de 2008, decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 25 de septiembre de 2009, los ciudadanos GLEVIS ISABEL RODRÍGUEZ FORTIQUES y HENRY RONALD AZUAJE TORREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.032.282 y V-11.026.392, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho NOELI ZAMBRANO, antes identificada, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos GLEVIS ISABEL RODRÍGUEZ FORTIQUES y HENRY RONALD AZUAJE TORREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.032.282 y V-11.026.392, respectivamente, desde el 31de Marzo de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No. 22, Tomo 1.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de la Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, de diecisiete (17) y dos (02) años de edad, respectivamente. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 359 ejusdem, la custodia será ejercida por la madre ciudadana GLEVIS ISABEL RODRÍGUEZ FORTIQUES. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación de Manutención a favor de la adolescente y el niño de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. SARA E. GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES.
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy 30 de septiembre del año dos mil nueve (2009).
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SG/AM/MS
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