REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, catorce (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014273
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-014273, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadanos CARLOS DAVID IRAZABAL PINTO Y ELVIA DEL VALLE GUEVARA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.444.488 y V-13.459.363, respectivamente, a favor de los niños se omite la identificacion acuerdan establecer el Régimen de Convivencia Familiar en interés superior de los niños antes nombrados, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa que se homologue la misma. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal XIII, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenio referido, respetando los términos expuestos en la solicitud que dio comienzo a las presentes actuaciones, suscrito ante la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público. Asimismo, se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos respectivos; una vez cumplido, se remitirán las mismas a la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
El SECRETARIO ACC.,
Abg. JOSE RAFAEL JIMENEZ.
JQA/YC/
AP51-S-2009-014273.