REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 16 de septiembre de 2009
198º y 150º


ASUNTO: AP51-V-2008-000986
En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido un tiempo prudencial, desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida a ejecutarse en el hogar de su abuela, la ciudadana ENMA VALDESTRUDYS MAICON ALGUACA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.086.721, domiciliada en Kilómetro 13, Sector El Carmen, Calle Principal, casa S/N, Carretera Petare-Guarenas, Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos dentro de dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Ahora bien en relación de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida en el hogar de su abuela materna, la ciudadana ENMA VALDESTRUDYS MAICON ALGUACA, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último Notifíquese a la mencionada ciudadana de la mencionada decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
EL SECRETARIA ACC,

Abg. JOSÉ RAFAEL JIMENEZ

JQA/jrj/jqa
Asunto: AP51-V-2008-000986