REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-001915
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como han sido menos de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional ratificara en fecha 30/04/2009, la medida de protección en colocación familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana MARIA ANA ELISA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.561.777, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 30/04/2009 se ratificó la medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana MARIA ANA ELISA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.561.777, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó notificar a la precitada ciudadana de la ratificación de tal medida, siendo la misma infructuosa por dirección inexacta.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a ejercerse en el hogar de la ciudadana MARIA ANA ELISA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-5.561.777, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Así mismo ordena la ratificación del oficio N° 2619, de fecha 23/07/2008, dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), ahora llamado Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/Kristian Castellanos
ASUNTO: AP51-S-2004-001915
Motivo: Colocación Familiar.