REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, treinta (30) de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-015166
Visto el escrito de rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA LUZ VIVAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.988, actuando en su carácter de madre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistida por la ciudadana YOLIMAR DUQUE MORALES, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) Suplente del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes nombrado, alegando que en el acta de nacimiento, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Jose Ignacio Baldo, adolece del siguiente error: fue identificada la madre solo con su nombre, es decir se coloco: MARIA LUZ VIVAS, quien manifestó no poseer Cédula de Identidad, siendo lo correcto identificarla como MARIA LUZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.238.988. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: acta de nacimiento de su hijo, copia de su cédula de identidad, constancia de nacimiento del niño de autos, probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Jose Ignacio Baldo, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se identifica a la madre del niño de autos como: “…MARIA LUZ VIVAS, quien manifestó no poseer Cédula de Identidad …”, deberá leerse: “…MARIA LUZ VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.238.988…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de defunción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
La Jueza
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
AP51-V-2009-015166
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento