REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005640
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARCIA EGLE SILVA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.489.685, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana MARCELINA DELGADO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.653.820, en beneficio del mencionado niño, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO


ABG. LUIS BELTRAN SILVA


AP51-S-2009-005640
YLV/LBS/Marjorie
CURATELA