REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009285
SOLICITANTE: LUZ MARINA VETANCOURT AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.023.561.
NIÑOS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZ MARINA VETANCOURT AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.023.561, en su carácter de madre de los niños XXXX, debidamente asistidos por la Abogado CARMEN ALEXANDRA MANIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15°) del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare a los referidos niños como Carga Familiar del ciudadano JORGE LUIS MONTILLA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.338.245, en su carácter de concubino de la solicitante, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención de los referidos niños junto a la madre de los mismos, este Despacho observa :
En fecha 05 de junio de 2009, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 13 de agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos YASMIN ADELINA AVILA EUCEQUIAS y JAXEN RAFAEL ORTEGA RUZZA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.308.846 y V-13.068.993, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano JORGE LUIS MONTILLA ROJAS ha asumido la manutención de los niños de autos.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano JORGE LUIS MONTILLA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.338.245,; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de los niños XXXX, en su carácter de concubino de la ciudadana LUZ MARINA VETANCOURT AVILA, madre y representante legal de los niños in comento; quedando en todo caso, salvo los derechos de terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS BELTRAN SILVA
YLV/LBS/Marjorie
AP51-S-2009-009285
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