REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011947
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana YELITZA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.508.638, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por la Curador Ad-Hoc designada, ciudadana MARLENI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.289.269, en beneficio de la mencionada adolescente, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. LUIS BELTRAN SILVA
AP51-S-2009-011947
YLV/LS/Marjorie
CURATELA
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