REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014751
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por el ciudadano RAMON ALEJANDRO LISCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de caracas; a solicitud de los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO ALMEIDA LUQUE y FRANKLIN RAMON TARAZONA RODRIGUEZ, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.672.029 y V-6.312.079, respectivamente, en beneficio de las niñas y el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se apertura una cuenta de ahorros a nombre de las niñas y el adolescente de autos, autorizándose a la madre ciudadana MIGDALIA COROMOTO ALMEIDA LUQUE, a movilizar dicha cuenta. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2009-014751
YLV/CAF/Marjorie
Convenimiento O.M.
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