REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-015071
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, suscrito por la ciudadana FREDDY LUCENA RIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) encargado del Ministerio Público del Área Metropolitana de caracas; a solicitud de los ciudadanos OSCAR EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ y BIANY YINNETH ASCANIO BRITO, ambos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.506.631 y V-20.675.983, respectivamente, en beneficio de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente convenimiento de obligación de manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se apertura una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos, autorizándose a la madre ciudadana BIANY YINNETH ASCANIO BRITO, a movilizar dicha cuenta. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-S-2009-015071
YLV/CAF/Marjorie
Convenimiento O.M.