REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-011002
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 13 de agosto del año en curso, suscrita por el Abogado DOMINGO FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.132 en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 27 de julio de 2009; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió en el punto primero: LA PRENOMBRADA ADOLESCENTE debe decir LAS PRENOMBRADAS ADOLESCENTES. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 27 de Julio de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-S-2009-011002
YLV/CAF/luisilva