REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005593
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana SANDRA YAMILET SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.027.445, mayor de edad, en representación de sus hijas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y YEISMELIN ROXANA ambas de apellidos BRICEÑO SALAZAR, la primera de diecisiete (17) años de edad y la segunda mayor de edad, titular de la cédula de identidad N| V-20.491.969, quienes solicitan sean declaradas como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE GUSTAVO BRICEÑO ACOSTA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-23.169.371, fallecido en fecha 07 de febrero de 2009. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la adolescente XXXX y a la ciudadana YEISMELIN ROXANA ambas de apellidos BRICEÑO SALAZAR, anteriormente identificadas; como beneficiarios del De-Cujus JOSE GUSTAVO BRICEÑO ACOSTA. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2009-005593
D.U.U.H