REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-8239
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ZAIDA COROMOTO BRICEÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.693.816, en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que el solicitante alega que colocaron el número de cédula de identidad de la madre de manera incorrecta “6.698.816” siendo lo correcto: “6.693.816”, al respecto esta Sala de Juicio observa:
La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 1140, Tomo 8, inserta en el libro de nacimientos llevados por Primera Autoridad de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda en el año 1997, copioa certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos REINALDO LEÓN y ZAIDA COROMOTO BRICEÑO y datos filiatorios emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central a nombre de la prenombrada ciudadana; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento del adolescente XXXX, signada con el No. 1140, Tomo 8 de fecha veintiuno (21) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), la cual se encuentra asentada en los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Petare del Municipio Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que el número de cédula de identidad de la madre de la niña de autos, ciudadana ZAIDA COROMOTO BRICEÑO MONTILLA es “V- 6.693.816”, lo cual es lo correcto. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2008-008339
YLV/CAF/luisilva
Rectificación de Partida de Nacimiento
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