REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-005188
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana GUADALUPE JOSEFINA CASTRO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.478.222, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud que en fecha 20 de Octubre de 2006, fue reconocida por su padre el ciudadano GABRIEL CASTRO IBARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.269.819, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, bajo el Acta N° 113, folio 57, de los libros de reconocimientos del año 2006, llevados por ese despacho, quedando sus apellidos CASTRO BRAVO, al respecto esta Sala de Juicio observa:
La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 1569, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil deL Municipio Libertador, del Distrito Capital, en el año 2006, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GUADALUPE JOSEFINA CASTRO BRAVO, en su carácter de madre de la niña de autos, la cual se encuentra asentada bajo el N° 1100, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy día Distrito Capital), en el año 1988, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento de la niña XXXX, signada con el No. 1569, de fecha trece (13) de mayo de Dos Mil Seis (2006), la cual se encuentra asentada en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que el nombre de la niña es XXXX. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-V-2009-005188
YLV/CAF/luiisilva
Rectificación de Partida de Nacimiento
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