REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-015257
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano LUZARDO YOVANNY PERALTA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad , en su carácter de padre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado niño, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron el nombre de la madre de manera incorrecta LLANIRA JOSEFINA PEREZ VELASQUEZ, siendo lo correcto LLAMIRA JOSEFINA PEREZ VELASQUEZ al respecto esta Sala de Juicio observa:
La parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXX, asentada bajo el N° 95, Año 2004 inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana LLAMIRA JOSEFINA PEREZ VESLASQUEZ; asentada bajo el N° 46, Sup 2, Folio año 1980, insertada en el libro de nacimientos de LA Primera Autoridad Civil del Municipio La Ceiba, Distrito Rafael Rangel del Estado Trujillo, copia simple de las cédulas de identidad de la madre, del niño de autos y del solicitante; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de forma SUMARIA del acta de nacimiento del niño XXXX, inserta bajo el N° 95, año 2004 del libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; debiendo colocarse una nota marginal al pie de la respectiva acta en la cual se señale que el nombre de la madre, es: LLAMIRA JOSEFINA PEREZ VELASQUEZ. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, a los fines de que efectúen la debida corrección. Y así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA.
AP51-V-2009-015257
YLV/CAF/luisilva
Rectificación de Partida de Nacimiento
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