REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009954

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos MÁXIMA CONCEPCIÓN ALBERTI y TOMAS DELGADO LUÍS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.924.933 y V-10.111.958 respectivamente.
Abogado Apoderado: LUÍS ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.690
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos MÁXIMA CONCEPCIÓN ALBERTI y TOMAS DELGADO LUÍS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.924.933 y V-10.111.958 respectivamente, padres de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado LUÍS ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.690, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha once (11) de Junio de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veintinueve (29) de Julio de 2009, el Abg. FREDDY LUCENA, Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público quien manifestó su opinión.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MÁXIMA CONCEPCIÓN ALBERTI y TOMAS DELGADO LUÍS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.924.933 y V-10.111.958 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha once (11) de Octubre de 2.001, por ante el Presidente del Consejo Municipal de Baruta del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 40, Folio 40 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 2001. En cuanto a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habida del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA HERNÁNDEZ


YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-009954