REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-010030
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Rectificación de Partida solicitada por la ciudadana GLADYS MODESTA POEMAPE VERGARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.362.699, debidamente asistida por Profesional del Derecho; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 28/07/2009, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se colocó de manera incorrecta el apellido de la adolescente de autos y el nombre de la progenitora, por lo que deberá decir: “GLADYS MODESTA POEMAPE VERGARA y se omiten datos”, lo cual es lo correcto. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 28 de Julio de 2.009. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Daysi López.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. Daysi López.



CAPR/DL/zully
Asunto Nº AP51-V-2009-010030
Motivo: Aclaratoria de Sentencia