REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XVI.
Caracas, doce (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º

Asunto: AP51-S-2008-012783
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ANDRES ELOY AGRIO MARTINEZ y SANDRA FABIOLA GALLEGUILLOS MEJIAS, de nacionalidad venezolano y chilena, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.927.657 y E- 81.988.857 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JOSÉ RAFAEL GOMEZ SOLORZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 118.764 respectivamente; esta Sala de Juicio LA ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha: 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo esta sala de juicio acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), a fin de que haga entrega a las partes interesadas las referidas copias. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathalí Silva.
ASUNTO: AP51-S-2008-012783
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
CAPR/MNS.zully