REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-014403
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA PROVISIONAL), presentado por la Abg. CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora N° 053 del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Sucre, a solicitud de las ciudadanas DUGLEDYS CAMACHO QUINTERO y BELKIS DALIA GUDIÑO DE PIMENTEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.522.926 y Nº V-11.129.311, respectivamente, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE CUSTODIA PROVISIONAL, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse las copias certificadas que requieran las partes interesadas. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
Abg. Daysi López




AP51-S-2009-014403
CAPR/Dl/G.