REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº XVI.
Caracas, 30 de septiembre de 2009.
ASUNTO: AH51-X-2009-000797
PARTE DEMANDANTE: CIELO MARÍA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.623.512.
APODERADA JUDICIAL DEMANDANTE: KARINA ROSSEMARY HERNANDEZ SOTO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.895
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.131.812
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Incidencia por Inasistencia de la Parte Demandante al Acto Oral de Evacuación de Pruebas)
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
Se inicia la presente incidencia, en virtud de la diligencia presentada por la ciudadana KARINA ROSSEMARY HERNANDEZ SOTO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.895, con motivo del DIVORCIO fundamentado en las causales 2° del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano JUAN JOSE BETANCOURT, plenamente identificados en autos.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, esta Sala de Juicio admitió la presente demanda. En fecha 10 de Marzo de 2008 se libró la correspondiente compulsa a la parte demandada, con el objeto de su comparecencia a las once de la mañana (11:00a.m.) del primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de la constancia en autos que hiciere la secretaria del Tribunal en el Sistema Juris 2000, de haberse practicado la citación de la misma, a fin de que tuviere lugar el primer acto conciliatorio y de no lograrse la reconciliación quedarían emplazadas para el segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos a la misma hora, lugar, y si no hubiere reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedando emplazadas para el quinto (5°) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, a dar contestación a la demanda.
En fecha 01 de Octubre de 2008, esta Sala de Juicio dejó expresa constancia que a partir de la presente fecha exclusive comenzarán a computarse los lapsos correspondientes.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora al primer acto conciliatorio.
En fecha 16 de Enero de 2009, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y del representante de la vindicta pública al segundo acto conciliatorio.
En fecha 17 de Julio de 2009, esta Sala de Juicio acordó fijar para el día miércoles 05 de agosto de 2009, a las diez de la mañana (10:00a.m) oportunidad para realizar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de Agosto de 2009, siendo la oportunidad de ley correspondiente, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
En fecha 10 de agosto de 2009, la Abg. KARINA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.895, solicitó se fije nueva oportunidad para realizar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
En fecha 13 de agosto de 2009, se ordenó aperturar cuaderno de incidencia Nº AH51-X-2009-000797, con motivo de articulación probatoria por ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Septiembre de 2009, esta Sala de Juicio admitió la prueba consignada por la Abogada KARINA ROSSEMARY HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.895.
Por lo tanto, vistas las actuaciones que conforman la presente incidencia, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia de la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones, sin que ello implique entrar a conocer el fondo de la presente controversia:
CAPITULO SEGUNDO
ALEGATOS DE LA ACCIONANTE:
Alega la ciudadana KARINA HERNANDEZ, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.895, en su carácter de abogada de la parte actora en su diligencia de fecha 10/08/2009, que no pudo asistir al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, por motivo de enfermedad del adolescente SE OMITEN DATOS
En fecha 16 de Septiembre de 2009, la Abg. KARINA HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.895, presentó constancia médica suscrita por la Dra. ISABEL BLANCO, médico del Hospital Pérez Carreño, con la finalidad de comprobar la no comparecencia de la parte actora al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, constante de un (01) folio útil, de la cual se desprende: “ Por medio de la presente se hace constatar que el paciente SE OMITEN DATOS, acudió en compañía de su madre CIELO MARÍA CASTRO, cédula de identidad Nº 12.623.512, a consulta pediátrica por presentar síndrome viral dado por vomito, diarrea y fiebre, el día 03-08-2009, ameritando tratamiento médico sintomático y cuidado materno durante 4 días”
CAPITULO TERCERO:
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DURANTE EL PROCESO:
Este Tribunal, estando en conocimiento de los alegatos esgrimidos por la demandante, en fecha 10/08/2009, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 13/08/2009 aperturar la articulación probatoria por ocho (8) días de despacho siguientes, a computarse partir del primer día de despacho siguiente de la fecha de dicho auto, siendo que al noveno (9°) día de despacho este Tribunal decidiría lo relativo a la articulación probatoria acordada.
La parte actora promovió como prueba fundamental de sus alegatos, constante de un (01) folio útil, INFORME MÉDICO de fecha 03 de Agosto de 2009, con firma y sello de la Dra. ISABEL BLANCO, de la cual se desprende: “Por medio de la presente se hace constatar que el paciente SE OMITEN DATOS, acudió en compañía de su madre CIELO MARÍA CASTRO, cédula de identidad Nº 12.623.512, a consulta pediátrica por presentar síndrome viral dado por vomito, diarrea y fiebre, el día 03-08-2009, ameritando tratamiento médico sintomático y cuidado materno durante 4 días”. Esta Juzgadora le otorga simple valor de indicio de la cual se desprende que la ciudadana CIELO MARÍA CASTRO acudió a consulta con su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS, por presentar cuadro viral. Y así se declara.
TITULO SEGUNDO
MOTIVA
A fin de decidir sobre la presente incidencia, esta Juzgadora observa que la parte actora no pudo comparecer al Acto Oral de Evacuación de Pruebas fijado por esta Sala de Juicio en fecha 05 de agosto del 2009, en virtud de que el adolescente SE OMITEN DATOS hijo de la ciudadana CIELO MARÍA CASTRO plenamente identificada en autos; presentó cuadro viral, ameritando como tratamiento cuidado materno por cuatro (04) días; ahora bien a través de la máxima experiencia y la libre convicción razonada, esta sentenciadora le otorgo valor de indicio al informe suscrito por la Dra. ISABEL BLANCO, y por cuanto la otra parte no presentó oposición ni pruebas en el lapso probatorio de la articulación probatoria, se observa que la incomparecencia de la parte actora al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, fue debidamente justificada para quien decide. En consecuencia a los fines de continuar con el presente juicio de Divorcio interpuesto ante esta Sala de juicio, se declara con lugar la presente incidencia de articulación probatoria y se ordena la continuidad del mismo, y así se establece.
Por otra parte, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y que las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.
En consecuencia este Tribunal, estima justificada la inasistencia al Acto Oral de Evacuación de Pruebas de la parte actora.
TITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, y como consecuencia de lo expuesto en las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas y en virtud de la incidencia producida con motivo a la inasistencia de la ciudadana CIELO MARÍA CASTRO, plenamente identificada en autos, debidamente representada por su apoderada judicial, abogada KARINA ROSSEMARY HERNANDEZ SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.895 al Acto Oral de Evacuación de Pruebas en la demanda de Divorcio en contra del ciudadano JUAN JOSE BETANCOURT plenamente identificado en autos, esta Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la justificación de falta de comparecencia al Acto Oral de Evacuación de Pruebas de la parte accionante.
SEGUNDO: Se ordena LA CONTINUIDAD DEL JUICIO, en el sentido de que se fije mediante auto expreso, nueva oportunidad para que se lleve a cabo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, previa notificación de las mismas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.

LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA

CAPR/Ms/dl
Asunto N° AH51-X-2009-000797
Motivo: Divorcio Contencioso (Incidencia por falta de Comparecencia al Acto de Evacuación de Pruebas)