REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de 2009
199º y 150º

Visto que en fecha 12 de agosto de 2009, este Tribunal incurrió en el error involuntario de dictar auto de ejecución de sentencia librando, así mismo, Boleta de notificación a la contribuyente “WINCOR NIXDORF, C.A”, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, sin verificar previamente que mediante Sentencia Nº 01170 de fecha 02/10/2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la litispendencia de la presente causa; este Tribunal con la finalidad de corregir tal error, haciendo uso de la facultad otorgada a los Jueces, en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, decide:
1. Revocar por contrario imperio, el auto y la Boleta de Notificación de fecha 13/07/2009.
2. Ordenar la TERMINACIÖN de la presente causa. Archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez La Secretaria Suplente,


Abighey Carolína Díaz Gaster


Exp N°: 1600/AF42-U-2000-000001
RCJ/acdg.