REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : AF43-U-2001-000023
ASUNTO ANTIGUO: 1783

Vistos con informe de la contribuyente


Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2001, por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a través del cual los ciudadanos abogados DIEGO PERALES DE STEFANO y MARÍA ALEXANDRA MARSIGLIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.969.644 y 6.821.798 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.586 y 33.192, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SURAMERICANA DE OBRAS PÚBLICAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 1960, bajo el No. 3, Tomo 30-A, facultado según documento poder autenticado ante Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 09 de noviembre de 2001, bajo el No. 35, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones, quien interpuso formal recurso contencioso tributario contra la Providencia No. MF-SENIAT-GRTICE-DR-01/272 de fecha 22 de junio de 2001 (folios 15 al 20), notificada el 28-08-2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual declara Improcedente la compensación opuesta por la contribuyente originados de retenciones de Impuesto sobre La Renta contra el monto de la doce (12) porciones de los dozavos correspondientes al anticipo del Impuesto a los Activos Empresariales del ejercicio fiscal que finalizará el 31-12-2001, por un monto de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 65.648,04)

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2001 (folio 39), donde se recibió el 16 de noviembre de 2001 y, se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2001 (folio 40), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario, respecto de la admisión o no del recurso. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 191 ejusdem, se ordenó requerir al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Seniat, el correspondiente expediente administrativo.

Las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, así como al Gerente Jurídico Tributario del Seniat, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 41 al 45.

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2002 (folios 46 al 49), este Tribunal Superior admite el recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho, quedando la causa abierta a pruebas el primer día siguiente al de la citada fecha, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Vencido el lapso probatorio, mediante auto se dejó constancia que al décimo quinto (15°) día de despacho, contado desde el día 06 de diciembre de 2002, tendría lugar la oportunidad para que las partes presentasen sus respectivos informes. (folio 50)

En fecha 12 de febrero de 2003 (folios 51 al 64), la ciudadana abogada MARÍA ALEXANDRA MARSIGLIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consigna escrito de informes.

Mediante Oficio No. GCE-DT-2003-1765 de fecha 15 de mayo de 2003 (folios 68 al 127), recibido el 20-05-2003, el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, remite el correspondiente expediente administrativo, el cual fue agregado el 21-05-2003 (folio 128)

El 28 de julio de 2004 (folios 129 al 193) la ciudadana abogada JOSEFINA R. DE PRATO, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, consigna poder y Revocatoria No. GCE-DR-ACDE-2004-047 del 10-02-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, mediante la cual repone a la situación inicial la solicitud de compensación.

Con fecha 29 de julio de 2004 (folio 194), el ciudadano ELEAZAR ARRIA BAPTISTA, Juez Provisorio de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

En fecha 17 de junio de 2009 (folios 195 y 196), la ciudadana abogada RANCY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.309, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicita que se dicte sentencia.

Con fecha 22 de junio de 2009 (folio 197), la ciudadana abogada BEATRIZ BELEN GONZÁLEZ, Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto dictado en la misma fecha y concedió un lapso de tres días de despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes pudieran recusarla por algún motivo legal.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales de la presente causa, consta a los folios 134 y 135 del expediente que la ciudadana abogada JOSEFINA R. DE PRATO, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, consigna el día 28-07-2004 Revocatoria No. GCE-DR-ACDE-2004-047 del 10-02-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, mediante la cual revocó la Providencia Administrativa No. MF-SENIAT-GRTICE-DR-01/272 de fecha 22 de junio de 2001, objeto de impugnación en el contencioso tributario, y repone a la situación inicial la solicitud de compensación por la contribuyente SURAMERICANA DE OBRAS PÚBLICA, C.A. (SUROPCA).

En este sentido, pudo constatar este Tribunal del texto de la referida providencia que los fundamentos legales esgrimidos por la Administración Tributaria para revocar su propia actuación, estuvieron circunscritos a los siguientes:

REVOCATORIA

Visto el memorando Nro. GJT-DRAJ-J-2003-595 de fecha 17/02/2003, emitido por la Gerencia Jurídica Tributaria, mediante la cual informa que esa Gerencia se plegó a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa (…), y en tal sentido, solicita esta Gerencia Regional de Tributos Internos, revoque la Providencia Administrativa No. MF-SENIAT-GRTICE-DR-01/272 de fecha 22/06/2001, a través de la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la contribuyente SURAMERICANA DE OBRAS PÚBLICAS (SUROPCA)., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-0034689-5, como medio de extinción de los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales, correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-01 y el 31-12-01, las cuales suman un monto total de Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuarenta y Un Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 65.648.041,15)
Esta Gerencia Regional de Tributos Internos en ejercicio de la potestad de autotutela prevista en el artículo 237 del Código Orgánico Tributario, relativo (sic) a la facultad de revocar en cualquier momento, en todo o en parte, los actos administrativos que no origen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, en concordancia con en el numeral 18 del artículo 94 de la Resolución N° 32 (…), revoca el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa MF-SENIAT-GRTICE-DR-01/272, antes identificada, en la cual se declaró improcedente la compensación como medio de extinción de las obligaciones tributarias derivadas de los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales y se devuelve el expediente a la División de Recaudación de esta Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, a objeto de proseguir el trámite administrativo correspondiente.
Queda expresamente entendido, que el presente acto repone a la situación inicial la solicitud de compensación como medio de extinción de las obligaciones tributarias derivadas de los dozavos del Impuesto a los Activos Empresariales, identificadas mediante escrito No. 006036, sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de esta Administración Tributaria, para comprobar la exactitud de los créditos fiscales declarados opuestos en compensación.


De la Providencia antes transcrita, se advierte que la Administración Tributaria en ejercicio de su potestad de autotutela, procedió a revocar el acto objeto de impugnación en el contencioso tributario, en acatamiento del criterio jurisprudencial sentado por esta Sala en su decisión N° 1.178 del 26 de septiembre de 2002, caso Domínguez & Cía., Caracas, S.A., conforme al cual se reconoció posibilidad de compensar los dozavos del impuesto a los activos empresariales; aceptando así, la pacífica y reiterada jurisprudencia sobre el tema sostenido tanto por este Máximo Tribunal como por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario.

En consecuencia, y habiéndose constatado que en el caso bajo examen la propia Administración Tributaria, en ejercicio de su potestad revocatoria, anuló el acto administrativo impugnado en el contencioso tributario, eliminando así sus efectos de la esfera subjetiva de la contribuyente de autos, por lo que en criterio de este Tribunal Superior, ante la falta de objeto en la pretensión que defender por parte de la apoderada judicial de la Administración Tributaria y resultando en consecuencia satisfecha la pretensión de la recurrente SURAMERICANA DE OBRAS PUBLICA, C.A. (SUROPCA), se declara que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, razón por la cual debe extinguirse el proceso. Así se declara.


III

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, con relación al recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos abogados DIEGO PERALES DE STEFANO y MARÍA ALEXANDRA MARSIGLIA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SURAMERICANA DE OBRAS PÚBLICAS, C.A.”, contra la Providencia No. MF-SENIAT-GRTICE-DR-01/272 de fecha 22 de junio de 2001 (folios 15 al 20), notificada el 28-08-2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual declara Improcedente la compensación opuesta por la contribuyente originados de retenciones de Impuesto sobre La Renta contra el monto de la doce (12) porciones de los dozavos correspondientes al anticipo del Impuesto a los Activos Empresariales del ejercicio fiscal que finalizará el 31-12-2001, por un monto de SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 65.648,04). En consecuencia, queda EXTINGUIDO EL PROCESO.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat, y a la contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.)
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/yag