REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP41-U-2009-000033 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 19 de enero de 2009, por el ciudadano FELIPE GONZALEZ CAMACHO y ANTONO TROCCOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.986.376 y 6.150.341, actuando en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil “COTI MODA, S.R.L.”, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de agosto de 1984, bajo el N° 74, Tomo 33-A Sdo., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-00199439-4, con domicilio Fiscal Av. La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Nivel C-1, Local 4705, Urbanización Chuao, Caracas. Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000265 de fecha 03 de julio de 2008 y notificada el 21 de agosto del mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por la precitada contribuyente, confirmado el acto administrativo contenida en la Resolución N° 32084 (Decisión 1/19 a la 18/19), contenida en las Planillas de Liquidación:

Mes y Año Planilla de Liquidación N° Fecha U.T.
Nov-2004 01-10-01-2-26-021934 16-04-2007 75
Dic-2004- 01-10-01-2-26-021927 16-04-2007 75
Ene-2005 01-10-01-2-26-021928 16-04-2007 75
Feb-2005 01-10-01-2-26-021929 16-04-2007 75
Mar-2005 01-10-01-2-26-021930 16-04-2007 75
Abr-2005 01-10-01-2-26-021931 16-04-2007 75
May-2005 01-10-01-2-26-021932 16-04-2007 75
Jun-2005 01-10-01-2-26-021933 16-04-2007 75
Jul-2005 01-10-01-2-26-021943 16-04-2007 75
Ago-2005 01-10-01-2-26-021935 16-04-2007 75
Sep-2005 01-10-01-2-26-021926 16-04-2007 150
Oct-2005 01-10-01-2-26-021936 16-04-2007 75
Nov-2005 01-10-01-2-26-021937 16-04-2007 75
Dic-2005 01-10-01-2-26-021938 16-04-2007 75
Ene-2006 01-10-01-2-26-021939 16-04-2007 75
Feb-2006 01-10-01-2-26-021940 16-04-2007 75
Mar-2006 01-10-01-2-26-021941 16-04-2007 75
Abr-2006 01-10-01-2-26-021942 16-04-2007 75
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


ASUNTO NUEVO: AP41-U-2009-000033
BEOH/AGS/jg