REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000229

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 12 de Agosto del año 2009, por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSÉ AMANDO MEJIA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.186.321, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.379, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Recurrente “CIELEMCA, C.A”, constante de dos (02) folio útiles, mediante el cual reproduce en el Punto I el mérito favorable y, en el Punto II promueve el expediente administrativo cursante a los autos, el Tribunal observa que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez, que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.


Con respecto a la Prueba de Informes promovida en el Punto III, este Tribunal la niega, en virtud que el artículo 433 ejusdem, prevé que dicha prueba sea promovida en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e Instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, y no así sea requerida al mismo promovente, pudiendo éste traer a los autos, lo que desea probar por medio de la prueba documental, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES Abg. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las Once (11:a.m) hora de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

Asunto: AP41-U-2009-000229
BEOH/AGS/OVA.-