REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000178
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de septiembre de 2009, por la ciudadana MARIA AUXILIADORA VENTURINI, titular de la cédula de identidad N° V-6.918.310, inscrita en el Inpreabogado N° 45.347, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente RADIO LA VOZ DE CRISTAL, C.A., este Tribunal observa que la presente causa quedó abierto a pruebas el día diez (10) de agosto de 2009, inclusive y, culminó el día veintidós (22) de septiembre de 2009, conforme lo prevé el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, por tanto, para el día 28 de septiembre de 2009, fecha de la consignación del referido escrito, el lapso de promoción de pruebas, ya había finalizado, motivo por el cual resulta forzoso declarar su inadmisibilidad por ser su promoción EXTEMPORÁNEA, y así se declara.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
ASUNTO: AP41-U-2009-000178
BEOH/AGS/OVA.-
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