REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de septiembre de 2009.
199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 12 de agosto del año en curso, suscrita por el abogado ANTONIO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual consignó la autorización de su mandante, a los fines de la homologación de la transacción presentada en fecha 03 del mismo mes y año, este Juzgado a fin de impartir la misma hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El ciudadano MAXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.129.415, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado JOSE ANTONIO LORENZO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 12.293.577, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.198, por una parte y por la otra; el abogado ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V-6.507.218, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte actora Institución Bancaria BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto; mediante la cual a los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes previas mutuas y recíprocas concesiones deciden celebrar transacción judicial bajo los términos que se especifican a continuación:
SEGUNDO: El demandado su pra identificado, a los fines de dar por terminado el procedimiento incoado por BANESCO Banco Universal C.A., antes identificado en su contra por ejecución de hipoteca y por cuanto no dispone en este momento del monto adeudado descrito en la cláusula, ofrece pagar como suma única y su acreedor Banesco Banco Universal, C.A., así lo acepta, la cantida de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 63.977,63) para pagar los siguientes conceptos: a) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 30.000,00), por concepto de saldo de capital. B) La cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 27.274,88), por concepto del 44,26% del monto de intereses convencionales. C) La cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 6.702,75), por concepto del 100% de las erogaciones recuperables. Dicha suma unica es cancelada por el ciudadano MAXIMO ESCALONA BASTIDAS, antes identificado, en este acto mediante depósito en la cuenta corriente número 01340031800311027352, de Recuperaciones Banesco.

TERCERO: Se conviene entre las partes que corren por cuenta del ciudadano MAXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, el pago de los Honorarios Profesionales convenidas de los abogados que representaron a BANESCO Banco Universal C.A., los cuales paga en este acto..
Por último, las partes solicitaron la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 25 de junio de 2005, así como la de Embargo Ejecutivo practicada en fecha 17 de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre los bienes inmuebles objeto de ejecución hipotecaria. Igualmente Banesco Banco Universal C.A., en virtud del pago anterior, procederá a otorgar el respectivo documento de liberación de hipoteca convencional y de primer grado, constituida a su favor, sobre los bienes hipotecados.
Ahora bien, se observa al folio 200 del presente expediente, autorización expresa de Banesco Banco Universal, C.A., al abogado ANTONIO CASTILLO, antes identificado, a fin de realizar el presente acto de auto composición procesal como lo es transigir.

Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza el acto de composición procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por la Institución Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y el ciudadano MAXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, ambas partes inicialmente identificadas en el juicio tramitado en el expediente Nº 2005-3581. Asimismo, este Tribunal ordena emitir dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto que la homologa, así como la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de junio de 2005, notificada mediante oficio N° 2005-280 y de Embargo Ejecutivo de fecha 17 de junio de 2008, notificada según oficio N° 2008-299, lo cual se proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ,


DRA. LINDA LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO

En la misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, se registró y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO

EXP: N° 2005-3581.
LLM/DTC/MARCEL.-