REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 08-3891

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, origi-nalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatuto Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A-Pro, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0.

APODERADO JUDICIAL: ARMANDO HURTADO VEZGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.158.589, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.406.

PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA SUTIL DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calabozo, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.158.410. en su carácter de deudora principal, y el ciudadano JOSÉ LUCIANO FLORES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.523.501, en su carácter de avalista.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA)
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO Y TRANSACCIÓN)

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por el apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., en fecha 29 de enero de 2009, siendo admitido el 04 de febrero del mismo año, librándose las respectivas boletas de citación.
Por diligencia de fecha 26 de febrero de 2009, el apoderado judicial actor consignó las expensas necesarias para la elaboración de las compulsas, y solicitó se comisionase al Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para la práctica de la citación personal de la parte demandada. Tal pedimento fue acordado por el Tribunal por auto del día 05 de marzo de 2009, librándose el respectivo oficio.
En diligencia de fecha 05 de marzo de 2009, el apoderado judicial actor señaló que existía un error en la dirección suministrada para la práctica de la citación de la parte demandada, y en consecuencia indicó la dirección correcta. El Tribunal, por auto de fecha 09 de marzo de 2009, dejó sin efecto el oficio Nro 2009-089, y acordó librar uno nuevo con la corrección indicada.
En fecha 17 de marzo de 2009, el alguacil suplente de este Tribunal, consignó copia del recibo de M.R.W, por donde fue enviado el oficio dirigido al Tribunal comisionado para la práctica de la citación.
En fecha 13 de agosto de 2009, el apoderado judicial actor y la co-demandada CARMEN ALICIA SUTIL DE SOLÓRZANO, consignaron transacción judicial. Asimismo, el apoderado actor desistió de la demanda solamente en lo que respecta al ciudadano JOSÉ LUCIANO FLORES.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2009, la juez designada se abocó al conocimiento de la causa, y asimismo ordenó agregar a los autos resultas de la citación procedente del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

El apoderado actor, en el escrito de transacción judicial presentado en fecha 13 de agosto de 2009, desistió de la demanda contra el co-demandado JOSÉ LUCIANO FLORES, reservándose expresamente la acción contra el mismo, siguiendo el juicio en toda su fuerza y vigor contra la ciudadana CARMEN ALICIA SUTIL DE SOLÓRZANO.

En este sentido, los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
(Negrillas de este Tribunal).

En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Cursa al folio 30 comunicación de fecha 13 de agosto de 2009, mediante la cual el ciudadano PEDRO REYES OROPEZA, en su carácter de Representante Judicial Suplente de Mercantil, C.A., Banco Universal, autoriza al abogado ARMANDO HURTADO VEZGA para realizar transacción judicial y desistir del procedimiento con respecto al co-demandado JOSÉ LUCIANO FLORES.

SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas procesales que no cursa a los autos contestación de la demanda, es decir, el desistimiento fue efectuado antes de la contestación.

TERCERO: Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la contestación de la demanda, y no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento, solamente en lo que respecta al co-demandado JOSÉ LUCIANO FLORES, siguiendo el juicio en toda su fuerza y vigor contra la ciudadana CARMEN ALICIA SUTIL DE SOLÓRZANO. Así se declara.

Ahora bien, en el mismo escrito de desistimiento, el apoderado judicial actor y la co-demandada ciudadana CARMEN ALICIA SUTIL DE SOLÓRZANO, realizaron transacción judicial en los siguientes términos:

PRIMERO: La co-demandada CARMEN ALICIA SUTIL DE SOLÓRZANO, se dio por citada y renunció al término de comparecencia. Asimismo, reconoció adeudar al Banco Mercantil, C.A., la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 83.168,00), en virtud del préstamo que le fuera otorgado mediante documento pagaré Nro. 39206862, de fecha 30 de abril de 2008.

SEGUNDO: La co-demandada CARMEN ALICIA SUTIL DE SOLÓRZANO, ofreció pagar la totalidad de la deuda de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre de Mercantil C.A., que entregó en ese acto al abogado Armando Hurtado Vezga, antes identificado, a los fines de ser abonado al mencionado préstamo; 2) La cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 33.168,00), el día 15 de noviembre de 2009, más los intereses que se generen hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, calculados a la tasa agrícola mercantil (T.A.M.), más un tres por ciento adicional por concepto de mora, según lo establecido en el documento pagaré de fecha 30 de abril de 2009, antes identificado. Dicho pago lo realizará la co-demandada mediante cheque de gerencia a la orden de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, el cual entregará en la fecha indicada en la oficina del Abogado Armando Hurtado Vezga, sin que implique novación de la obligación que consta en el documento de préstamo mediante pagaré Nro. 39206862 de fecha 30 de abril de 2008, el cual ratificó en todas y cada una de sus partes.

TERCERO: El abogado Armando Hurtado Vezga, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., declaró aceptar el ofrecimiento de pago realizado por la ejecutada, en los términos expuestos, y asimismo, declaró recibir en ese mismo acto cheque de gerencia a nombre de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00).

CUARTO: Ambas partes convinieron en que el incumplimiento de la transacción, así como de las obligaciones contenidas en el documento pagaré de fecha 30 de abril de 2008, antes identificado, da derecho a MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, para considerar incumplida la transacción, con pérdida del beneficio del plazo y solicitar la continuación de la ejecución.

QUINTO: Por último, solicitaron al tribunal se impartiera la homologación a la transacción y de a la misma el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El Tribunal, para decidir observa:

Riela al folio al folio 30 comunicación de fecha 13 de agosto de 2009, mediante la cual el ciudadano PEDRO REYES OROPEZA, en su carácter de Representante Judicial Suplente de Mercantil, C.A., Banco Universal, autoriza al abogado ARMANDO HURTADO VEZGA para realizar transacción judicial y desistir del procedimiento con respecto al co-demandado JOSÉ LUCIANO FLORES.

Ahora bien, por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que realizan la transacción, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por la co-demandada CARMEN ALICIA SUTIL DE SOLÓRZANO y el apoderado judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, ambas partes identificadas inicialmente.

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sólo en lo que respecta al co-demandado ciudadano JOSÉ LUCIANO FLORES, siguiendo el juicio en toda su fuerza y vigor contra la ciudadana CARMEN ALICIA SUTIL DE SOLÓRZANO.

SEGUNDO: HOMOLOGADA la transacción judicial realizada por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y la co-demandada CARMEN ALICIA SUTIL DE SOLÓRZANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


LARY CAROLINA SAAVEDRA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL


LARY CAROLINA SAAVEDRA




Exp. Nro. 09-3891
LLM/lcs/eleana.-