REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 07-3760
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, original-mente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de Agosto de 2001, bajo el Nro. 73, Tomo 166-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: AZAEL SOCORRO MORALES, JOSÉ MIGUEL AZÓCAR ROJAS y JAVIER GARCÍA APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.815.777, 10.869.280 y 11.234.445, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.316, 54.453 y 75.032 en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGROBRASIL VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de junio de 2005, anotada bajo el Nro. 41, del Tomo A-12, posteriormente modificados sus estatutos en fecha 09 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 10, Tomo A-5, representada por su Presidente, ciudadano Eduardo Cauduro Mallmann, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 0000432597, y con Cédula de Identidad Nro. E-84.356.137, y contra el ciudadano Eduardo Cauduro Mallmann, antes identificado.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA)
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por los apoderados judiciales del BANCO, en fecha 23 de abril de 2007, siendo admitido el 26 de ese mismo mes y año, librándose las respectivas boletas de citación, y comisionándose al Juzgado Distribuidor de Turno del Municipio Maturín del Estado Monagas para la práctica de la citación de los demandados.
Por auto del día 02 de mayo de 2007, el Tribunal, en virtud de la solicitud realizada por el abogado AZAEL SOCORRO MORALES, acordó designar como correo especial a los apoderados judiciales actores, a fin que consignasen el oficio Nro. 2007-236, ante el Juzgado comisionado.
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2007, la parte actora ratificó la solicitud de medida de embargo preventivo, realizada en el libelo de demanda. Ratificándola nuevamente, en diligencia del día 07 de junio de ese año.
En fecha 19 de junio de 2007, el Tribunal agregó a los autos resultas sin cumplir, procedentes del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción del Estado Monagas.
El Tribunal, en fecha 20 de junio de 2007, decretó medida de embargo preventivo sobre cantidades líquidas de dinero propiedad de la parte demandada, en virtud de la solicitud de realizada por la representación judicial actora. Asimismo, se ordenó abrir cuaderno de medidas.
Por diligencia del día 22 de junio de 2007, la representación judicial actora solicitó se librase cartel de citación a los demandados, en virtud de haberse agotado su citación personal. En la misma fecha señaló en el cuaderno de medidas que, los bienes a embargar se encontraban en el Estado Monagas.
Por auto de fecha 03 de julio de 2007, el Tribunal acordó librar cartel de citación.
El día 16 de julio de 2007, el Tribunal libró exhorto al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para la práctica de la medida decretada.
Por diligencia de fecha 11 de octubre de 2007, la representación judicial actora, consignó carteles de citación librados a la parte actora, debidamente publicados en el Diario El Sol de Maturín.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2008, en atención a la solicitud formulada por la parte actora, el Tribunal ordenó oficiar al Juzgado comisionado, para que informase sobre el exhorto enviado en fecha 03 de julio de 2007.
El Tribunal, por auto del día 13 de octubre de 2008, ordenó agregar a los autos resultas procedentes del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitida sin cumplir por cuanto la parte interesada no le dio impulso procesal.
Por diligencia de fecha 13 de enero de 2009, el apoderado judicial actor solicitó se desglosase el cartel de citación, a los fines de gestionar la misma nuevamente. Lo que el Tribunal negó en fecha 15 de enero de 2009, por cuanto este Juzgado consideró que había transcurrido mucho tiempo desde que fue librado, ordenando librar nuevo cartel.
En fecha 18 de septiembre de 2009, la Juez provisorio designada se abocó al conocimiento de la causa, y acordó reordenar el expediente, a fin de mantener el orden procesal. Asimismo, se ordenó agregar a los autos resultas procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y recibida en este Despacho el día 25 de agosto de 2009, la cual remitieron sin cumplir, por cuanto la parte interesada no le dio impulso procesal.
Por diligencia del día 21 de septiembre de 2009, los abogados AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, desistieron del procedimiento y solicitaron la devolución de los documentos originales, previa su certificación por secretaría.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
En este sentido, los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
(Negrillas de este Tribunal).
En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Cursa a los folios 100 y 101 comunicación de fecha 13 de agosto de 2009, mediante la cual el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de Servicios Jurídicos y Representante Judicial del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, autoriza a los abogados AZAEL SOCORRO MORALES, JOSÉ MIGUEL AZOCAR y JAVIER GARCÍA APONTE, para que actuando conjunta o separadamente, procedan en nombre del Banco a desistir del presente procedimiento.
SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas procesales que no cursa a los autos contestación de la demanda, es decir, el desistimiento fue efectuado antes de la contestación.
TERCERO: Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.
En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la contestación de la demanda, y no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. Así se declara.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por los abogados AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG.DAYANA TAPIA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TAPIA
Exp. Nro. 07-3760
LLM/DT/eleana.-
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