REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha diez (10) de septiembre de 2009, estampada por los abogados en ejercicio ROSA MARIA MARQUEZ ABREU y FRANCISCO LUGO, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nro. 25.275 y 25.892, respectivamente, procediendo en su condición de apoderado judicial del SINDICATO AUTONOMO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO DE CANALIZACIONES (SAEPINC), mediante la cual desisten de la presente Acción de Amparo Constitucional. Este Tribunal la da por consumada, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,