REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009).

199° y 150°

Vista la anterior diligencia de fecha once (11) de septiembre de 2009 estampada por los abogados en ejercicio LUIS ALFONZO RIVAS ACUÑA y AMELIA JOSEFINA GUZMAN ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.244 y 33.041, respectivamente actuando en su condición de padres y apoderados judiciales del ciudadano RIVAS GUZMAN LUIS ALFONZO, mediante la cual desisten de la presente acción de amparo constitucional. Este Tribunal la da por consumada, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO


LA SECRETARIA,








Exp. No. 006441
abraham