REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.

Exp. No. 006168

En fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2.008), el abogado en ejercicio de este domicilio GERMAN GARCÍA LIMONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.541, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JORGE ANTONIO BASTIDAS MAMBEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.522.090, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

En fecha 17 de septiembre 2.008, se dictó auto mediante el cual se admitió la causa y en fecha 22 de septiembre de 2.008 se ordenó citar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella, de la documentación acompañada a éste y del auto de admisión, para que previa su certificación fuera acompañado al citado Oficio, sin que los mismos fueran consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 22 de septiembre de 2008 hasta la presente fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), no se ha efectuado ninguna actuación que tienda a impulsar el proceso para la prosecución del mismo por consiguiente, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA.

LA SECRETARIA,


YANIRA VELÁZQUEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana (10:56 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


Exp. N° 006168
FMM/byb/sandy