REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓNCAPITAL

Exp. No. 006174

En fecha cuatro (04) de septiembre de 2008, la ciudadana GLADYS VIOLETA PÉREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.295.867, asistida por el abogado en ejercicio de este domicilio GERMÁN GARCÍA LIMONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.541, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

En fecha 15 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió el citado recurso; y, en fecha 24 de septiembre de 2008, se ordenó citar a la ciudadana Procuradora General de la República a los fines de la contestación de la demanda, para ello se requirieron los fotostatos respectivos, a los fines de librar el oficio ordenado, los cuales no fueron consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 24 de septiembre de 2008, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,

YANIRA VELAZQUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 006174
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