EXP. 08-2303
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Por recibido el presente expediente en fecha 13 de agosto de 2009, del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS y SARAI CECILIA BARRIOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.243 y 120.687, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CLÍNICA ATIAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de julio de 1.982, bajo el N° 95, Tomo 05-A-Sgdo, de los libros respectivos contra la Providencia Administrativa Nro. 0390-2008 de fecha 22 de julio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos hecha por el ciudadano JHONNYS SEGUNDO JIMENEZ PEREZ en contra de sociedad mercantil CLÍNICA ATIAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS, C.A.
En fechas 16 de septiembre de 2008, fue solicitado por este Juzgado la remisión de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, otorgándose un lapso de quince (15) días continuos para la remisión de los referidos antecedentes.
En fecha 25 de septiembre de 2008, la apoderada judicial de la parte recurrente reitera mediante diligencia, la solicitud de medida preventiva de suspensión de los efectos de la providencia administrativa N° 0390-2008 de fecha 22 de julio de 2008.
En fecha 15 de octubre de 2008, este Juzgado ordena oficiar a la referida Inspectoría a los fines de que se remita el expediente administrativo Nro. 079-2008-01-00812, contentivo de la Providencia Administrativa recurrida, otorgándose un lapso de quince (15) días continuos a los fines de realizar dicha remisión.
En fecha 03 de noviembre de 2008 se ordena oficiar a la Inspectoría recurrida, a los fines que remita los antecedentes administrativos solicitados anteriormente, otorgándose un lapso de cinco (05) días de despacho para dicha remisión.
En fecha 06 de noviembre de 2008 se agregó al expediente los antecedentes administrativos N° 079-2008-01-00812 contenidos en el expediente N° 0390-2008, de fecha 22 de julio de 2008, por cuanto en fecha 05 de noviembre de 2008, se recibe la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur copias certificadas de mencionado expediente administrativo.
En fecha 19 de noviembre de 2008 este Tribunal admite el Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión de efectos, y declara procedente la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 0390-2008, de fecha 22 de julio de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur.
En fecha 10 de marzo de 2009, se revoca por contrario imperio la decisión que declaró procedente la suspensión de los efectos de la providencia Administrativa Nro. 0390-2008 de fecha 22 de julio de 2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, por falta de impulso procesal de la parte recurrente.
En fecha 18 de marzo de 2009 se notificó al Inspector del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, de la revocatoria la medida de suspensión de efectos.
En fecha 04 de mayo de 2009, se ordenó abrir pieza por separado y agregar el expediente administrativo recibido en fecha 24 de abril de 2009 de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 25 de septiembre de 2009, (fecha en que se evidencia la última actuación por parte del recurrente), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instansia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho termino empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal del interesado, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS y SARAI CECILIA BARRIOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.243 y 120.687, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa Nro. 0390-2008 de fecha 22 de julio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos echa por el ciudadano JHONNYS SEGUNDO JIMENEZ PEREZ en contra de sociedad mercantil CLNICA ATIAS HOSPTALIZACIÓN Y SERVICIOS, C.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las once y media ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 08-2303
|