REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada ERIS COROMOTO VILLEGAS R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.040, actuando en su carácter de Apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR.
En fecha 17 de Septiembre de 2009, se realizó la distribución correspondiente de la causa, siendo recibido por éste Juzgado en fecha 18 de Septiembre de 2009, y anotándose en el libro de causas bajo el Nº 2554-09.
Observa esta Sentenciadora que a la fecha de proveer, no cursa en auto los documentos esenciales para su admisión, en vista de esto esta Juzgadora debe observar lo establecido en el Artículo 19, Ordinal 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece como causal de inadmisibilidad:

“…cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la Republica…”

En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada ERIS COROMOTO VILLEGAS R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.040, actuando en su carácter de Apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR.
LA JUEZ. EL SECRETARIO ACC.

FLOR L. CAMACHO A. ROSNELL V. CARRASCO B.


Exp. Nº 2554-09/FC/RVCB/om