REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas,17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000914
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos presentada por los abogados DANIEL ZAIBERT SIWKA, ROXANNA MEDINA de ZAIBERT y JULIETA RAMOS PRINCE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.024, 28.643 y 137.209, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SUSANA SOSA de SPINETTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.582.011, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la Admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la Asociación Civil MONTECLARO COUNTRY CLUB en la persona de la ciudadana LUISA CUADRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.662.023, en su carácter de presidente, para que comparezca por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación que de la parte demandada se haga, dentro de las horas comprendidas para despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez

Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria



Asistente que realizo la actuación: ES