REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta y los recaudos acompañados a la misma, incoada por los ciudadanos Margarita Osorio Gutiérrez y Jorge Guarache Sánchez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.209.069 y 8.635.313, respectivamente, asistidos por los abogados Ramón Moy Salazar e Ivonne Sarmiento, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.686 y 31.749, respectivamente, contra los ciudadanos María Lucia Pernia de Lepore y Vincenzo Lepore Perna, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad número E-355.128 y el segundo titular del pasaporte emanado de la República de Italia signado con el número 2445485; el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos María Lucia Pernia de Lepore y Vincenzo Lepore Perna, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la ultima de las citaciones ordenadas, en las horas destinadas a despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsense copia del libelo de demandada, junto con su auto de comparecencia al pie y entréguense al alguacil encargado de practicar dichas citaciones, previo suministro mediante diligencia de las copias requeridas.
Asimismo, este Tribunal en virtud del señalamiento formulado por la accionante en su libelo, referente a que los demandados se encuentran fuera del territorio nacional, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que por medio de sus representantes informen el ultimo domicilio que registran los



demandados, así como el movimiento migratorio en el caso del primero de los organismos mencionados.
Por ultimo en lo que respecta a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir, previa consignación de los fotostátos correspondientes al libelo, recaudos y auto de admisión.
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
Exp. AP11-V-2009-886
Ángel-.-