REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas,18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000921
Por recibida y vista la anterior demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la representación judicial de BOLIVAR BANCO C.A., abogado FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia intímese a la parte ejecutada, sociedad mercantil HIDROXICAL DEL CENTRO C.A., identificada con el número de RIF J-31711298-9, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua e inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17/11/2006, bajo el Nro. 05, tomo 65-A, siendo su última modificación la inscrita por ante la citada oficina de registro el 18/06/2007, bajo Nro.57, tomo 33-A, en la persona de cualquiera de sus Directores Principales ciudadanos: DANNY EVANGELISTA PEÑA RUIZ, JANER TABARES RIVEROL o JHON JOAQUIN TABARES PACHECO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracay, Estado Aragua y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.278.486, V-11.942.147 y V-4.430.185, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la intimación de cualesquiera de los Directores Principales, mencionados supra, previo dos (02) días que se otorgan como término de la distancia, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 320.833,34), por concepto del saldo de capital del préstamo total otorgado; SEGUNDO: SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 62.045,60) por concepto de intereses discriminados de la siguiente manera: a) Desde el 29/10/2008 (exclusive) hasta el 01/04/2009 (inclusive), la cantidad de Bs. 38.428,70 a la tasa del 28% anual; b) Desde el 01/04/2009 (exclusive) hasta el 05/06/2009 (inclusive), la cantidad de Bs. 15.061,34 a la tasa 26% anual; c) Desde el 05/06/2009 (exclusive) hasta el 15/07/2009 (inclusive), la cantidad de Bs. 8.555,56 a la tasa del 24% anual. TERCERO: SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BIOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.122,57) por concepto de intereses moratorios generados hasta el 15/07/2009; CUARTO: TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 38.900,15), monto a que ascienden las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 10%.
Asimismo se le concede a la parte demandada OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, a partir de la constancia en autos de la citación que de uno cualquiera de sus representantes se haga, previos dos (02) días que se otorgan como término de distancia, a fin que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer. Advirtiéndoseles que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
“Una (01) parcela de terreno ubicada en la carretera nacional San Francisco de Asis, La Villa, calle G, Zona Industrial Los Tanques, de la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, tiene un área total de TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (3.518,28 M2); cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en cuarenta y ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (48,45 mts), con la Carretera Nacional San Francisco de Asis. La Villa, desde el punto V-1 con coordenadas, Latitud Norte 1.111.103.80, Longitud Este 662.413,60, hasta el punto V-2, con coordenadas Latitud Norte 1.111.070,94, Longitud Este 662.449,20; SUR: En veintiún metros con cincuenta y ocho centímetros (21,58 mts) más veintinueve metros con ochenta y nueve centímetros (29,89mts)., con la calle “G” en medio que es su frente, desde los puntos V-3, con Coordenadas Latitud Norte 1.111.026,62, Longitud Este 62.429,89 hasta el punto V-4, con coordenadas, Latitud Norte 1.111.038,47, Longitud Este 662.402,45 y desde el punto V-5 con coordenadas, Latitud Norte 1.110.988,86, Longitud Este 662.381,14, hasta el punto V-6, con coordenadas Latitud Norte 1.111.006,02 Longitud este 662.368,06. ESTE: En cuarenta y ocho metros con treinta y cuatro centímetros (48,34 mts) más cincuenta y tres metros con noventa y nueve centímetros (53,99 mts), con Terreno Municipal donde funciona el cuartel de bomberos, desde los puntos V-2 con coordenadas Latitud Norte 1.111.070,94, Longitud Este 662.449,20 hasta el punto V-3 con coordenadas Latitud Norte 1.111.026,62, Longitud Este 662.429,89 y desde el punto V-4 con coordenadas Latitud Norte 1.111.038,47 Longitud Este 662.402,45 hasta el punto V-5 con coordenadas Latitud Norte 1.110.988,86 Longitud Este 662.381,14; y OESTE: En ciento siete metros con ochenta y seis centímetros (107,86 mts) con parcela Nro 6 de la Zona Industrial Los Tanques, desde el punto V-1 con coordenadas Latitud Norte 1.111.103,80 Longitud Este 662.413,60 hasta el punto V-6 con coordenadas Latitud Norte 1.111.006,02 Longitud Este 662.368,06.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil HIDROXICAL DEL CENTRO C.A., según documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, en fecha doce (12) de junio de 2008, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 8.” Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.
Respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar la correspondiente boleta de intimación anexándose copia certificada del libelo y auto de admisión previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán La Secretaria
En esta misma se dio cumplimiento al auto que antecede.-
La Secretaria
ASUNTO: AP11-V-2009-000921
Hora de Emisión: 8:57 AM
Asistente que realizo la actuación: Ehyberth
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