REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000101
SOLICITANTES: ciudadanos Luis Ernesto Guerrero Guerrero y Edith Margot Moran Medina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.632.324 y 13.289.640 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Álvaro Prada A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.692.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número 45378.-
I
Mediante auto dictado el día 23 de abril de 2008 , este juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos Luis Ernesto Guerrero Guerrero y Edith Margot Moran Medina, quienes contrajeron matrimonio civil el día 09 de abril de 2007, ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 25 de los libros de matrimonios llevados por ese Juzgado del año 2007, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
En diligencia presentada en fecha 18 de los corrientes, los ciudadanos Edith Margot Moran y Luis Ernesto Guerrero respectivamente, asistidos por el abogado Alejandro García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 131.050, ratifican el contenido de la diligencia de fecha 26 de junio del presente año, solicitando se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, para lo cual juran la urgencia del caso y piden se habilite todo el tiempo necesario.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y , siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Luis Ernesto Guerrero Guerrero y Edith Margot Moran Medina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.632.324 y 13.289.640 respectivamente y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 09 de abril de 2007, ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 25, de los libros de matrimonios llevados por ese Juzgado del año 2007.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de septiembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.
En el día de hoy 22 de septiembre de 2009, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 P. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
Exp Nro 45378.-
MRMC/NC/Jaime.
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